DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano WLADIMIR ANTONIO MADRID HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Quebrada de Cúa, calle Los Almendrones, casa nro. 34, Cúa Estado Miranda, nacido en fecha 10-08-66, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.226.041, de Padres: Madrid Francisco (v) y Nora de Madrid, la medida cautelar de Privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y el parágrafo primero del mismo articulo y el articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspondiente Boleta de encarcelación. Quedan notificadas las partes, Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO