REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la libertad, solicitadas por el Defensor Privado, Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ, actuando en su condición de defensor de los Imputados ciudadanos JACKSON ANTONIO SALAS, JESÚS SALVADOR ECHENAGUCIA SALAS Y LUIS ENRIQUE IZQUIEL BELISARIO; de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem, y ordinal 2° del artículo 252, ejusdem, acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada a los imputados por este tribunal en fecha 07 de septiembre del 2.003. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Diarícese, Publíquese y Regístrese.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.