REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el imputado, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta a dicho imputado en la oportunidad de la respectiva.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez Segunda de Control

Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO