REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE LUIS YDROGO, portador de la Cédula de Identidad N° 18028675, en fecha 02 de agosto del 2.003 y le impone la medida cautelar establecida en el ordinal 2° del artículo 256, ejusdem, en la cual el imputado deberá presentar dos (2) personas responsables y la establecida en el ordinal 3° de dicho artículo 256, que consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-
La Juez Segundo de Control
Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO