REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 457 como ROBO PROPIO y artículo 83 del Código Penal por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda imponer la solicitud de la Representación fiscal en cuanto a la aplicación de un medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al Artículo 256 ordinal 2 Consistente en la presentación por parte de los investigados de dos (02) personas responsables para someterse a su cuidado y vigilancia siendo este debe ser familiar, debe prestar carta de buena conducta y constancia de residencia y la medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada quince (15) días por un lapso de seis meses , siempre y cuando cumpla con la obligación establecida en el ordinal 2 del Articulo 256 del Código in comento, y el ordinal 6 del articulo 256 como es la prohibición de comunicarse con la víctima y mientras cumpla con los requisitos exigidos para la imposición de tales medidas en consecuencia mientras cumpla con indicada obligación deberá ser recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Región numero con sede en Charallave Estado Miranda por un lapso de ocho (08) días y sino cumple la misma en dicho lapso serán trasladados para el Centro de reclusión del Centro Penitenciario Región Yare II .Se orden librar el respectivo oficio para los imputados : MIGUEL ANTONIO DIAZ de Nacionalidad venezolano , residenciado: Araguita 04 frente al Liceo 12 de Febrero calle Principal casa sin numero Ocumare del Tuy Estado Miranda (s) nacido (s) Ocumare del Tuy Estado Miranda en fecha 14-11-81 , edad : 21 de profesión u oficio: Buhonero , de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 15.224.210 , de Padres: NACY MARGARITA DIAZ (V) y MIGUEL ANTONIO MATA (V) y OSCAR JOSE TORREALBA, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) San Basilio por el estadio calle Principal casa sin numero Ocumare del Tuy Estado Miranda , nacido (s) San Sebastián -Maracay Estado Aragua en fecha 17-07-83 , de 20 años de profesión u oficio: Estudiante , de estado civil: Soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. Indocumentado, de Padres: MARIA EVIRA CASTRO (V) y OSCAR TORREALBA (V) , Se cierra el acta siendo las 12:34 horas del medio día Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO