REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
considera el Tribunal que están llenos los extremos del Artículo 250 como sería la evidencia de que se ha cometido un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, asimismo en las actas de entrevistas tanto la policial y de entrevista que conforman el presente asunto se encuentran elementos de convicción que hacen presumir que el imputado en sala ha sido participe en el hecho punible investigado , además existen de conformidad con la pena aplicable al delito que se le imputa, existen una presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se decreta la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y el Delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 87 del Código Penal se ordena como Sitio de reclusión YARE II y se ordena remitir la presente actuación al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena librar boleta de encarcelación para el imputado : ERIK JOHAN ESTRADA, de Nacionalidad Venezolano, residenciado (s) SECTOR ARAGUITA TRES CALLE PRINCIPAL CASA NUMERO 77 OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA , nacido (s) en fecha 21-09-82, de profesión u oficio , de Estado Civil SOLTERO y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 12.892.057, de Padres: AMERICA ESTRADA Y RUBEN DARIO ESTRADA AMBOS VIVOS , Se cierra el acta siendo las 04:23 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO