REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Por cuanto existen diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos, considera procedente continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal SEGUNDO : Por cuanto se encuentra evidenciado la comisión de un hecho punible con la puesta en evidencia ante este Tribunal de ocho (08) envoltorios contentivos de un pasta compacta de presunta droga, presuntamente incautado al imputado , cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que hacen considerar a este Tribunal que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para decretar una medida privativa de libertad en contra del imputado pero aplicando el principio de proporcionalidad, considera este Tribunal que puede ser razonablemente satisfecha la finalidad de dicha medida con la aplicación de una medida menos gravosa , como sería la establecida en los ordinales 3 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 0cho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extension Valles del Tuy Estado Miranda y la presentacion de dos (02) a cuatro (04) fiadores que acrediten la cantidad de CUARENTA(40) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto y se ordena mantener recluido al imputado GARALDO JOSE PEÑALOZA MORENO, de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) SECTOR LA HORQUILLA PARTE BAJA CASA NUMERO 43 OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA , nacido (s) en fecha 04-07-84, de profesión u oficio OBRERO , de Estado Civil SOLTERO y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 18.738.080 ,de Padres: EMILIA MORENO(V) Y BENEDICTO PEÑALOSA(V) en el Centro Penitenciario Región Yare II hasta tanto cumpla con los requisitos legales; por la presunta comision de delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta a la 06:10 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO