REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la vía ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO Que el hecho ocurrido ha participado el ciudadano LUIS ALBERTO QUINTANA INFANTE, de Nacionalidad :venezolano, , residenciado (s) calle Principal Vuelta los Morillos casa numero 251 Barrio La Horquilla Charallave Estado Miranda hijo de : CRISTINA INFANTE (V) y ANTONIO QUINTANA (V) , nacido en Charallave fecha , de profesión u oficio: Obrero, de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO. Comparte la precalificación fiscal por considerar que se encuentran elementos de convicción para la existencia de la figura delictiva precalificada como es hecho previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal en su ordinal 6 como es HURTO CALIFICADO. TERCERO En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad Acuerda imponer la contenida en el Articulo 256 ordinal 3 Esto es la presentación cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de alguacilazgo a fin de garantizar su presencia en la investigación la presentación del ciudadano en autos LUIS ALBERTO QUINTANA INFANTE, de Nacionalidad :venezolano, , residenciado (s) calle Principal Vuelta los Morillos casa numero 251 Barrio La Horquilla Charallave Estado Miranda hijo de : CRISTINA INFANTE (V) y ANTONIO QUINTANA (V) , nacido en Charallave fecha , de profesión u oficio: Obrero, de estado civil: soltero y titular de la cédula de identidad Nro. INDOCUMENTADO., asimismo se impone la medida cautelar del articulo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal como es la prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal y el ordinal 5 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, se ordena librar la boleta de excarcelación de ciudadano antes descrito, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía de origen asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta ala 3:50 horas de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO