REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Se acoge a la solicitud planteada por la representación fiscal en cuanto a la prosecución del procedimiento ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal por considerar en el presente caso hay diligencias que realizar por la vía ordinaria a los fines de esclarecer los hechos que dio origen al presente proceso. SEGUNDO Que el hecho ocurrido ha participado el ciudadano JAIRO DANIEL ROMERO REINOSO, de Nacionalidad VENEZOLANO, residenciado (s) VIPOSA SECTOR 05 VEREDA 06 CASA NUMERO 07 NUEVA CUA ESTADO MIRANDA, nacido (s) en fecha 04-08-1.974, de profesión u oficio OBRERO, de Estado Civil SOLTERO y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 14.013.352. Comparte la precalificación fiscal por considerar que se encuentran elementos de convicción para la existencia de la figura delictiva precalificada como es hecho previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal como es LESIONES PERSONALES. TERCERO En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad Acuerda imponer la contenida en el Articulo 256 ordinal 3 Esto es la presentación cada 15 días por un lapso de seis meses por ante la Oficina de Alguacilazgo a fin de garantizar su presencia en la investigación con la presentación del ciudadano en autos JAIRO DANIEL ROMERO REINOSO, de Nacionalidad VENEZOLANO , residenciado (s) VIPOSA SECTOR 05 VEREDA 06 CASA NUMERO 07 NUEVA CUA ESTADO MIRANDA , nacido (s) en fecha 04-08-1.974, de profesión u oficio OBRERO, de Estado Civil SOLTERO y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 14.013.352, asimismo se impone la medida cautelar del ordinal 6 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de comunicarse con las personas donde estuvo el altercado, se ordena librar la boleta de excarcelación de ciudadano antes descrito, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía de origen asimismo quedan notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se cierra la presente acta ala 4:50 horas de la tarde.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO