REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N°"02" del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado: ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.983, de 30 años de edad, Natural de Caracas Distrito Capital , nacido en fecha 30-06-1.973, de estado civil casado, de profesión conductor, de padres Rosenda Castillo Tovar (v) y padre desconocido, residenciado en CalUrb. El Rosario, Bloque 5, Piso 4, Apto. 04-02, Santa Lucía, Estado Miranda, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 377, en relación con el ordinal 1° del artículo 375 en concordancia con los ordinales 8° y 9° del artículo 77, todos del Código Penal, en perjuicio de la niña GENESIS ALFRIMAR PÉREZ RODRÍGUEZ; todo esto con fundamento a lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda y se ordena la apertura del juicio oral y publico del ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO .-
Se emplaza a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, quedaron notificadas del presente pronunciamiento. Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal de juicio correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes. Se cierra la presente acta a las 03:00 horas de la tarde y sin observacion alguna.-
Diarícese, publíquese y regístrese.
JUEZA DE CONTROL N° 2
ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.