REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal y de la defensa en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Existen la presunción de que se ha cometido un hecho punible lo cual se evidencia en el acta policial cursante en el folio 03, pero en virtud de que faltan elementos que practicar y no hay elementos por considerar este Tribunal estima imponer al imputado las medidas cautelares de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente comparte la precalificación fiscal conforme al delito previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal por considerar de que las actas que conforman el expediente surgen la configuración de la figura delictiva.- TERCERO Acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad de la establecida en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo cada quince(15)dias por un lapso de seis meses , y la medida cautelar de la establecida en el ordinal 4 del Articulo 256 del Código in comento consistente en la Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización del Tribunal. Se ordena librar boleta de excarcelación para el imputado DANNY YONATHAN BRICEÑO NAVAS señalando su nacionalidad venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital , de estado Civil: soltero , de profesión u oficio: Albañilería , nacido el 076-09-1.980 , Edad: 23 años, residenciado en: Cúa Calle vista alegre casa numero 64 Estado Miranda , hijo de Dalia Margarita Navas(V) y Alberto Briceño (V) y portador de la Cédula de Identidad N° - 15.091.999, Se cierra el acta siendo las 02: 21 horas de la tarde . Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO