REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho DRA. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ , en su carácter de Defensor del investigado JESUS ENRIQUE MARTINEZ, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:


En fecha 14 de diciembre del año 2002, este Tribunal 4to de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de ciento veinte (120) UNIDADES TRIBUTARIAS.-


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-




2En el caso objeto de estudio, el imputado JESUS ENRIQUE MARTINEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos Fiadores que acrediten cada uno de ellos las cantidad de veinticinco (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 11 de junio del año 2003, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con imposición de la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ord.2 y 3, es decir la presentación de dos (2) personas responsables que se obliguen a presentar informe cada 30 dias sobre el comportamiento del imputado y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días todo de conformidad con la norma ante descrita. ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4to del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JESUS ENRIQUE MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 6988844, en fecha 11 de junio del año 2003 y le impone la presentación de dos (2) personas Responsables prevista en el artículo 256 ordinal 2 y 3del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales deberan presentar carta de buena conducta y constancia de residencia al igual que presentar informe cada 30 dias sobre el comportamiento del imputadoy la presentación cada quince (15) dias ante este circuito penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-











El Juez


ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO

El Secretario


ABG. FRANCISCO RUIZ