REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 20/10/03, siendo las 4:22 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el ciudadano NESTOR DANIEL PIÑANGO SILVA, previa solicitud del Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público Dra. Karen Pérez Parada, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de la Secretaria de la presencia de las partes, quien informo que se encuentran todas las partes. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 278, 274 y 219 del Código Penal Vigente. Por último requirió se decretara medida de coerción personal de las previstas en los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: PIÑANGO SILVA NESTOR DANIEL, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento: no lo recuerda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Victoria Silva (V) y Heriberto Piñango (F), residenciado en Santa Lucia Petare, Sector El Nogal Casa N° Sin Numero, Parte Baja, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad V-indocumentado, quien expuso: “ yo soy inocente de lo que se me esta acusando, yo me encontraba en una bodega a las 7:00 de la mañana y los funcionarios me detuvieron y me revisaron, yo luego de los nervios me fui corriendo, y ellos mes dispararon, ellos me agarraron y me llevaron al Hospital, yo soy inocente de todo. Es todo”

Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En base a lo alegado por mi defendido no hay suficiente elemento de convicción para señalarlo como autor del delito que hoy se le imputa, y me aparto de la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que hago alusión al principio de presunción de inocencia, al igual que el principio del estado de libertad, por todo ello solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena o en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Como puede ser ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:

Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo: Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito el Ministerio Público una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 en su numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar dicha medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de Porte Ilicito de Arma y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 278, 274 y 219 del Código Penal Vigente, por lo que se impone de la siguiente forma: Ordinal 8° la Presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias en su conjunto y cumpla con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3° La Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actas a la fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Expídase la correspondiente orden de Encarcelacion.

Tercero: Se indica como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Yare II. Así mismo se acuerda dejar en condición de Resguardo a los fines de que se realice un Reconocimiento Medico Legal
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE LOS ORDINALES 3° Y 8° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL AL IMPUTADO consistente en Ordinal 8° la Presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias en su conjunto y cumpla con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3° La Presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actas a la fiscalía de origen, en su oportunidad legal. Expídase la correspondiente orden de Encarcelación, por considerar que estamos incurso en la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 274, 278 y 219 del Código Penal Vigente, de se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Las partes quedan notificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




LA SECRETARIA,


ABG. NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ