REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY




En el día de hoy 25 de Octubre de dos mil tres, siendo las 6:19 horas del día, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropicas, así mismo exhibio la sustancia incautada. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como CRISTER WILFREDO MAYORCA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 15-5-1963, de estado civil casado, de oficio zapatero, residenciada en barrio El Milagro Calle Principal casa 72 hijo de Nicolas Mayorca y Colina de Mayorca y titular de la cédula de identidad Nro. 6.990.429 quien expuso: " Yo caí preso por droga y ahora me volcio agarrar el mismo policía y me sembro esa droga, yo no tenia nada yo estaba en mi casa, y ya no consumo solo lo que hago trabajar. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien invoco el artículo 8 del COPP y el articulo 49.2 de la CRVB solicitando al efecto la libertad plena. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadano CRISTER WILFREDO MAYORCA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, de 40 años de edad, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido en fecha 15-5-1963, de estado civil casado, de oficio zapatero, residenciada en barrio El Milagro Calle Principal casa 72 hijo de Nicolas Mayorca y Colina de Mayorca y titular de la cédula de identidad Nro. 6.990.429. Consistente en los ordinales 3° presnetaciones cada Quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 6:30 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO



EL SECRETARIO



JULIO BONNET