REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy 25 de Octubre de dos mil tres, siendo las 5:58 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva del ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Porte ilicto de Arma de Fuego sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como JUAN JOSE LANDAETA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, natural de caracas, nacido en fecha 24-6-1978, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Urb. Lecumberry, casa Nro. 697, manzana R hijo de Ana Diaz y Augusto Landaeta y titular de la cédula de identidad Nro. 13.707.192 quien expuso: " A mi me estan sembrando esa cosa yo venia en mi bicicleta con ropa de mi trabajo a mi me paran por que habia una alcabala y esa solicitud es por un problema que tuve del cual salí inocente e inclusive no me he podido sacar la cédula por que aparezco en pantalla y cuando ellos se dieron cuenta me empezaron a dolpear y al funcionario que me puso la pistola se le salió el disparo. Es todo." Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa, quien invoco el art´ciulo 8 de la Ley Adjetiva y el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicito la libertad plena o una medida cautelar sustitutiva. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida cautelar sustitutiva, toda vez que las finalidades del proceso se pueden garantizar a través de la misma. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida cautelar sustitutiva al ciudadanoJUAN JOSE LANDAETA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, natural de caracas, nacido en fecha 24-6-1978, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciada en Urb. Lecumberry, casa Nro. 697, manzana R hijo de Ana Diaz y Augusto Landaeta y titular de la cédula de identidad Nro. 13.707.192. Consistente en los ordinales 3° presentación cada Ocho (8) días y ordinal 8° presnetaciones de dos (2) fiadores que acrediten en su conjunto Cuarenta (40) Unidades Tributarias todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena librar Oficio al organismo aprehensor a los fines que al ciudadano le sea practicado examen médico legal así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense de este localidad. Se ordena como centro de reclución Yare II. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 6:08 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dr. ADRIAN GARCIA GARCIA GUERRERO



EL SECRETARIO



ABG. JULIO BONNET