REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy 25 de Octubre de dos mil tres, siendo las 5:30 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve y de los hechos y de los fundamentos de su petición y en tal virtud solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad 373 del Código Adjetivo Penal y la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como por los artículo 48 y 49 de la Ley de Transito Terrestre y Transporte de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el concurso de delitos establecido en el artículo 88 del Código Penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional y de los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado y esto se identificó como MUÑOZ MARTINEZ TONY, de nacionalidad venezolana de 32 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 31-7-1970, de estado civil soltero de oficio tapicero, residenciada en El cerrito calle Principal primera entrada después del puente cuarta casa hijo de Abraham Muñoz y Petra Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 12.304.377 quien expuso: " Yo salí de la casa en mi moto, que la compre en eso me paran los funcionarios y me piden los papeles y luego me llevaron detenido me llevaron por el sector de la represa me dieron golpes y me pedian dinero y entonces como yo no tenia el funcionario Sanchez me dijoq ue me iba a perjudicar e hizo esa cosa en una mesa frente de mi y despues me llevaron para la comisaría como a las 1:00 horas de la tarde y dicen que la moto esta solicitada pero eso es mentira por que tengo mucho tiempo con la moto. A preguntas de la defensa Diga Usted como fue conducido? Contesto: Ellos me agarrarón y me envolvieron la cabeza y me pegaron y luego allá el tipo dijo que me iba a perjudicar yo solo he estado preso por unas piedritas y por unas lesiones. Es todo."Seguidamente la defensa expuso, invoco el artículo 8 de la ley Adejtiva Penal y el artículo 49.2 de la Cosntitución de la Republica solicto la imposición de una medida cautelar y se inste a la fiscalía a los fines de investigar la actuacion de los funcionarios actuantes. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como elementos de convicción para considerar a los imputados como autor o participe en la comisión del delito señalado por el ministerio público, así mismo aprecia que los elementos para considerar la medida judicial de privación privativa de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa toda vez que este Juzgado considera que en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Adjetivo lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MUÑOZ MARTINEZ TONY, de nacionalidad venezolana de 32 años de edad, natural de Ocumare del Tuy nacida en fecha 31-7-1970, de estado civil soltero de oficio tapicero, residenciada en El cerrito calle Principal primera entrada después del puente cuarta casa hijo de Abraham Muñoz y Petra Martinez y titular de la cédula de identidad Nro. 12.304.377, por la comisión de los delitos señalados por el ministerio público consistenete en el ordinal 3° consistente en la presnetación cada Ocho (8) días y ordinal 4° prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena su inmedita libertad. librese boleta de excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se dá por concluido el acto a las 5:45 horas de la tarde.
El Juez de Control


Dr. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO




EL SECRETARIO



ABG. JULIO BONNET