REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 3 de Octubre de 2003, siendo las 02:50 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ERIS ELADIO GUTIERREZ GARCIA, FELIPE AGUSTIN CARRASQUEL CARRASQUEL, JOSE CRUZ CARRASQUEL y YORGE ROBERTO GARCIA FAGUNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del procedimiento ordinario, precalifico por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal como lo es HURTO AGRAVADO, por lo que solicito igualmente imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el derecho de repreguntar a los imputados en el caso de que ellos declaren, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ERIS ELADIO GUTIERREZ GARCIA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 18-02-72, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° V.-11.836.830, estado civil soltero, residenciado en el sector las brisas del rosario, callejón principal mume, casa número 24, Cúa, estado Miranda, quien expuso: "yo no iba con ellos, ellos iban a cortar palos, pero por donde ibamos estaba ese poste y lo que hicimos fue arrastrarlo, yo iba a buscar la maquina para cargarlo". Seguidamente el fiscal tomó la palabra y le formuló las siguientes preguntas: conoce a los ciudadanos que fueron detenidos junto a usted? si los conozco. en otra oportunidad a trabajado con ellos? no. de quine es el tractor? es de una hacienda los mamones. a estado usted detenido? no. Seguidamente le formuló las siguinetes preguntas el defensor: Cómo se llama el señor que trabja con usted? Alberto Hipolito Garcia, vive en los olivos, trabaja en la municipal de Cúa, tengo seis meses trabajando con él. ; FELIPE AGUSTIN CARRASQUEL CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-05-71, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.613.847, estado civil soltero, residenciado en el sector la mata, calle el limon, casa número 129, Estado Miranda, quien expuso: "yo soy el que cargaba el tractor, estabamos cortando en una finca y cuando andabamos en el tractor conseguimos el poste atravesado, y como cargabamos una guaya, porque cuando uno trabaja carga las herramientas, eso fue lo que pasó" Seguidamente, con quien trabaj usted Victor Acosta, en donde en el sector arenal, en una finca, frente a la bonita, donde estaban buscando madera, en un señor que se llama morocho, por que no cargaban la madera, porque ibamois a buscar los muchachos, usted venía con el señor que salió orita, lo conseguí en el camino y le di la cola, esa sola vez cuando iba subiendo donde ubico a Acosta, esta de viaje en portugal, de queien es la parcela de un abogado se llama finca los mamones, a estado detenido anteriormente? por pleitos; JOSE CRUZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 30-05-83, de profesión u ofico obrero, Indocumentado, estado civil soltero, residenciado en el sector la mata, calle el limon, casa número 129, Estado Miranda, quien expuso: "nosotros veníamos subiendo y vimos el poste atravesado y en eso llegó la policía", que significa subir a cortar unos palos? hacia mume, de donde sacaron la guaya? siempre está en el tractor. Donde Trabaja en la finca los mamones? a estado detendio anteriormente? no. y YORGE ROBERTO GARCIA FAGUNDEZ, de Nacionalidad venezolana, residenciado en el sector la mata, calle el limon, casa número 13, Estado Miranda, nacido en fecha 30-10-79, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 12.613.847, quien expuso "nosotros veníamos de la finca los mamones, en ese momento ibamos subiendo, nos conseguimos el poste atravesado, y lo queríamos apartar y en eso llegó la policía. en donde trabaja usdted en la finca los mamones. a estado detenido anteriormente? no. la defensa preguntó: de quien es la finca? de Victor. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario, solicito la libertad plena de mis defendidos.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda el Procedimiento Ordinario y Aplica Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° presentación cada ocho días por un lapso de seis meses y el ordinal 5° la prohibición de concurrir al lugar de los hechos a los ciudadanos ERIS ELADIO GUTIERREZ GARCIA, FELIPE AGUSTIN CARRASQUEL CARRASQUEL, JOSE CRUZ CARRASQUEL y YORGE ROBERTO GARCIA FAGUNDEZ. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación.Se declara cerrada la audiencia siendo las 03:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.







El Juez


ADRIAN DARIO GUERRERO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO