REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 3 de Octubre de 2003, siendo las 04:35 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MARTIN RIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del procediminto ordinario, precalifico por el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 orinal 6° del Código Penal en relación al artículo 84 segundo aparte ejusdem, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, es por lo que solicito se imponga una Medida Privativa de Libertad establecida en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinal 2°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo de acuerdo a lo pautado en el artículo 132, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MARTIN RIOS, de Nacionalidad venezolano, residenciado en la calle principal del sector el parcelamiento, casa sin número, San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido (s) en fecha 23-02-70, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 10.894.549, de Padres: Mayola Rios (V) y de Luis Lara (V), quien expuso; " no me agarraron en esa empresa, no rompi ninguna puerta, cuando iba pasando por ahí, hale una aluminio, yo no sabía que eso era delito, yo no hice nada. Se le cede la palabra al fiscal el cuál le pregunto: de donde venía? de donde mi tia; agarre tres pedacitos de aluminio, pero no se que es delito; lo agarre para venderlo; a estado detendio anteriormente? si hace como diez años por lesiones; se le cede la palabra a la defensa, el cuál le preguntó: dijistes de una fabrica? es una fabrica que esta abandonada; te metistes en esa fabrica? no, nunca; es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y solicito la libertad plena o en su defecto la medida cautelar ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4°, presentación cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses del Código Organico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:50 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


ADRIAN DARIO GUERRERO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA ISABEL SUEIRO