REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 3 de Octubre de 2003, siendo las 05:05 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado DEIBIS JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del procedimiento ordinario, precalifico por el delito previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 segundo aparte ibidem como es le delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, solicito igualmente que sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y me reservo el derecho pautado en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DEIBIS JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, de Nacionalidad venezolana, residenciado en la calle 13, calle Luis Eduardo Egui, sector el brinco, casa número 3-172, frente residencia El Mirador, en Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 08-11-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 14.966.825, de Padres: María Bolivar (F) y Eustelio Hernández (F), quien expuso:" uo estaba llamando de ese telefono, estaba deteriorado, en ese momento llegó la policía, y ellosmismos fueron los que sacaron esa pieza". Se le cede la palabra al fiscal: la policía como sacó la pieza? porque el telefono estaba deñado; tenía alguna llave? no tenia ninguna llave; estado detenido anteriormente? si por pelea y otra por droga; en este mismo circuito: si. Se le cede la palabra a la defensa para repreguntar: estuvistes detenido hace cuanto tiempo? hace cuatro cinco años; de que aparato hablas? de una de las piezas del telefono. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de libertad del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgáncio Procesal Penal.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artíuculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:15 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ADRIAN DARIO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO