REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 3 de Octubre de 2003, siendo las 05:20 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez ADRIAN DARIO GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicito igualmente se verifique en los libro de presentaciones llevados por la oficina de alguacilazgo si el imputado aquí presente se ha venido presentando por una medida impuesta por el Tribunal Quinto de este Circuito, precalifico por el tipo penal previsto y sancionado en el delito previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal como es el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO Y FRACTURA, en relación al artículo 88 ejusdem como es el Concurso Real de Delitos, por lo que solicito la Aplicación de la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 252 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente me reservo lo pautado en el artúculo 132 el cuál es preguntar al impuatado si el mismo declara, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ALBERTO FARIAS BRITO, de Nacionalidad venezolana, residenciado en el sector la veraniega, entrada 28 de julio, casa sin número, estado miranda, nacido en fecha 19-02-82, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado,de Padres: Carmen Brito y José Farias ambos vivos, quien expuso; "yo me encontraba agarrando unas mandarinas, salió el dueño de la casa, me apunto con una escopeta, me metió para la casa, me amarró a un poste, si confieso que me metí en esa quinta, pero no robe más nada sino unas mandarinas". Se le cede la palabra al fiscal: de donde agarrastes las mandarinas? de una quinta; estuvo detenido anteriormente? si por robo. Se le cede la palabra a la defensa: te agarraron dentro de la casa? no; de donde eran las mandarinas? de la quinta; y el hueco que hay en el techo? no se, porque eso es una hacienda. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. (a) FRANCISCO CARLOMAGNOI quien narro brevemente sus alegatos solicitando:la aplicación del procedimiento ordinario y solicito una medida Cautelar de Libertad en base al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Proceasl Penal y que la fiscalía continue las averiguaciones .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, presentación cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses y el ordinal 8° presentacion de dos (02) fiadores que en su conjunto cubran Treinta (30) Unidades Tributarias. Mientras cumple con la medida impuesta SE ORDENA como Sitio de Reclusión Centro Penitenciario Yare II. Una vez cumplida la medida se acuerda la remisión del presente asunto a la fiscalía. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:45 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ADRIAN DARIO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO