REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 3 de Octubre de 2003, siendo las 03:35 de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Quinto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado GASPAR ABREU JHOAN ALEXANDER, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez Dr. ADRIAN DARIO GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito que la víctima pueda declarar para que nos explique como fue lo que sucedió, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, precalifico por el delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por el delito de ROBO AGRAVADO, solicito igualmente imponga vistos los elementos de convicción y cree que procede lo que establece lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinal 5°, ratifico la privación Preventiva de libertad y me reservo de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de repreguntar al imputado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: GASPAR ABREU JHOAN ALEXANDER, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Sector La Lagunita, calle las flores, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-05-81, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.562.326, de Padres: Gaspar María (V) y Abreu Almi (V), quien expuso "yo me cale tres años en ese penal, para que este señor me venga a dañar mi vida, me sacaron de adentro de mi casa, yo no estaba robando eso es mentira, está de testigo hasta la presidenta de la junta de vecinos de que yo no fuí, la policía metió la pistola por la ventana de mi cuarto y me golpearon y me dijeron que me parara, a mi papa le dio un preinfarto, yo trabajo, ochenta mil bolívares cargaba y me lo quitaron en la policía, mi familia lo fue a reclamar y le dijeron que yo no tenía esos reales, yo me vengo a presentar todas las veces que tengo que venir, me estoy portando bien". Se le cede la palabra al fiscal del ministerio publico de donde venía usted cuando lo aprehendieron? respondió: dentro de mi casa durmiendo; la presidenta de la junta de vecinos estaba cuando lo aprehendieron? si. la defensa pregunto: tu papá tiene una contratista? si, estabas trabajando en una remodelación? si en terrazas del avila. hace cuanto tiempo saliste de yare? hace un mes mas o menos, porque delito? por robo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: quien dijo llamarse BETANCOURT ROMERO ANGEL ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.300.318, plenamente identificado en autos, expuso: "vendo aceite en la cera, por tercera vez en la semana, llegó este señor apuntandonos con un arma, yo le dije que que me vas a robar si ya no tengo nada, con la pistola aquí amenazandome, como me moví, sacó la pistola, de tantas veces que me ha robado me le tire encima y en eso llegó la policía y yo le quite la pistola, dos días antes había robado a otras personas y tambien fueron a la policí., oye pero ese señor antes de que me atracara no lo conocía pero en una semana me ha robado tres veces en una semana. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario, alego la presunción de inocencia, una medida cautelar de libertad del ordinal 3° y 8°, y que el ministerio público se avoque a la investigación.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, vista la precalificación manifestada por el Ministerio Público es por lo que se Acuerda imponer Medida Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgáncio Procesal Penal por cuanto existen suficientes elementos de convicción del imputado GASPAR ABREU JHOAN ALEXANDER, de Nacionalidad venezolana, residenciado en Sector La Lagunita, calle las flores, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-05-81, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.562.326, de Padres: Gaspar María (V) y Abreu Almi (V), por encontrarlo incurso en el delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.. Se ordena como Sitio de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:10 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
ADRIAN DARIO GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO