REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2003, siendo las 3:30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ANGEL AMADO RODRIGUEZ DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. La Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5° del Código Penal, por lo que solicito se imponga la medida de Privación Preventiva Judicial de libertad de conformidad con los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251 ordinales 2° y 3° y 251 ordinales 1° y 2° todos del Códico Orgánico Procesal Penal y se sigan las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El (los) imputado (os) manifestó su deseo de Declarar, y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ANGEL AMADO RODRIGUEZ DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector el Calvario, calle Manuel Remigio Vasquez, casa sin nro. de San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en fecha 05-05-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e Indocumentado, de Padres: Delia Díaz (f) y Angel Rodriguez (v) y expuso "que esta vez no acepta los hechos. y estaba en su barrio y venian subiendo unos funcionarios y lo golpearon, que en el lugar no hay ninguna sospecha del hueco, y que quiere ir a un centro de rehabilitación, que lo detuvieron cerac de su casa, la policia estaba persiguiendo a un tal Ivan, que esta ahorita vendiendo Chupis en el mercado, que fue golpeado en las nalgas". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos fundamentandose en el principio de presunción de inocencia y el Estado de Libertad por lo que solicto la libertad plena porque no existen sufuiecientes elementos de concvicción o en su defecto una medida cautelar del articulo 256 ordinal 3° del Código organico Procesal Penal, Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en virtud que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor del delito precalificado por lea representación Fiscal, por lo que lo procedente es imponer una medida de coerción personal, y en virtud de lo manifestado por la Representación Fiscal de que el mismo goza de una medida cautelar anterior y en virtud de la valoración realizada por este Tribunal en razón de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ANGEL AMADO RODRIGUEZ DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado (s) Sector el Calvario, calle Manuel Remigio Vasquez, casa sin nro. de San Francisco de Yare, Estado Miranda, nacido en fecha 05-05-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero e Indocumentado, de Padres: Delia Díaz (f) y Angel Rodriguez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la prohibición de la salida de la jurisdicción del Tribunal. Quedan notificadas las partes. Remitanse las actuciones a la Fiscalia actuante. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
Abg. Yolexsi K. Urbina Martínez