REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en esta misma fecha, por solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión de los investigados y se siguiera el Procedimiento por la vía Ordinaria. En la aprensión del ciudadano investigado NIL JHON HEREDIA CORREA, Titular de la Cedula de Identidad N°10827025. Este Juez Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Observa:
La aprehensión de los investigados solo cuenta con la declaración de los funcionarios que intervinieron en la detención, siendo este solo elemento insuficiente para corroborar a manera indiciaria la participación del imputado en un hecho de esta naturaleza, ya que la misma Ley Orgánica que regula la Materia establece en su artículo 145 los medios idóneos para la comprobación de un hecho punible, sustentándose no solo con las deposiciones de los funcionarios actuantes, quienes no solo tienen el deber de ratificar las mismas, sino por el contrario la presencia de testigos presénciales, experticias o peritaciones, quienes tienen el valor de personas calificadas sobre el asunto a que se somete su consideración, inspecciones judiciales, allanamientos, documentos públicos o privados, huellas de laboratorio, películas filmaciones entre otros medios probatorios para poder sindicar al posible autor del hecho punible. En este sentido, si bien el Juez debe tomar en cuenta las máximas de experiencias, en lo referente a la sustancia, en su condición, textura, olor característico, este supuesto tampoco se cumple, ya que la referida sustancia tampoco fue presentada ante el Juez para poder apreciarla, haciéndose imposible catalogar lo antes plasmado, a manera o complemento probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace referencia a la posesión determinando hasta dos gramos para los casos de cocaína y sus derivados, y hasta veinte gramos en los casos de Cannabis Sativa. Así las cosas, determinar el grado pureza y peso de la sustancia a que se hace referencia en el acta policial sería aseverar sin conocimiento técnico un hecho en detrimento de un sujeto que se le debe presumir como inocente hasta que se demuestre lo contrario, y al respecto, Nuestra Carta Magna es clara al determinar en su artículo 49 numerales 1° y 2° el debido proceso y la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, por lo que es obligación insoslayable de todo Administrador de justicia el garantizar estos derechos y apegarse a la norma Orgánica, que como puntal procedimental penal establece en sus artículos 1, 8 y 9 los pasos a seguir por todo operador de justicia.
En tal sentido, presumir participación en el hecho hoy imputado sería vulnerar una serie de derechos sin existir los suficientes elementos de convicción que se requieren para coaccionar al imputado de autos, quien en todo momento niega su participación en el hecho expuesto. El deber fundamental de la justicia es la búsqueda de la verdad sobre todas las cosas, y a los jueces garantizarlo, con la recta interpretación de las leyes. Y ASI SE DECIDE.
Asi mismo se evidencia la no comparecencia del Funcionario actuante en la aprehensión del procedimiento a los fines de poner a la vista del Tribunal la sustancia incautada , y asi dar estricto cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 04-11-02, en este sentido este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Nulidad de la Aprehensión y consecuenencialemente la inmediata libertad del investigado NIL JHON HEREDIA y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen para que se continúen las investigaciones a través del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Diarícese, regístrese y expídase orden de libertad.
El Juez
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
La Secretaria
ABG. YOLEXSI URBINA