REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 31 de Octubre de 2003, siendo las 3:40 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Cuarto de Control, en el caso que se sigue contra el investigado PALMERO ROJAS DANIEL DAVID, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. La Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifiico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y el delito de Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que solicito se imponga la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con los articulos 250 ordinales 1°, 2° Y 3° , 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y se sigan las investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: PALMERO ROJAS DANIEL DAVID, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Calle Tocuyito, sector Machillanda, casa 4093, al lado del Cementerio Nuevo, Ocu,ared el Tuy, nacido en fecha 30-09-85, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.840.072,de Padres: Sonia del Carmen de Palmero (v) y Daniel Bello (v) y exspuso " que se encontraba en la zapateria averiguando unos zapatos y fue a decirselo al trabajo de su mama, estudia y trabaja, no es élm y nunca ha estado preo, lo maltrataron verbal y fisicamente y que no fui yo" Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Juan Jose Rivero quien narro brevemente sus alegatos discrepando de la posición de la Representación Fiscal, por cuanto no coinciden las declaraciones de los funcionarios aprehensores, por lo que solicitó la libertad plena y a todo evento de no ser procedente se conceda una de las medidas sustitutivas del articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Organico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido como presunto autor del delito precalificado por la representación Fiscal, en este sentido considera procedente Decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano PALMERO ROJAS DANIEL DAVID, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Calle Tocuyito, sector Machillanda, casa 4093, al lado del Cementerio Nuevo, Ocu,ared el Tuy, nacido en fecha 30-09-85, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soleteroy titular de la cédula de identidad Nro. 18.840.072,de Padres: Sonia del Carmen de Palmero (v) y Daniel Bello (v), la medida de Privación Prventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo contenido en los articulos 250 ordinales 1° 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare II, con la expresa acotación de ser llavado a la zona de resguardo del mismo centro penitenciario; por cuanto el aprehendido no tiene conducta predelictual. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
LA
La Secretaria
Abg. Yolexsi K. Urbina Martínez