REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



En el día de hoy, 08/10/03, siendo las 4:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a el (los) ciudadano (s) WILLIAMS ALEXANDER REQUENA, previa solicitud del Fiscal 9° del Ministerio Público, el Juez dio inicio al Acto previa verificación de el (la) Secretario (a) de la presencia de las partes, concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de el (los) imputado (s) ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por último requirió se le impusiera de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el (los) Investigado (s) de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien (es) manifestó (aron): mi nombre es: WILLIAMS ALEXANDER REQUENA, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/12/80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de INGRID COROMOTO REQUENA , residenciado en Parcela de Soapire, Casa No 54, Cartanal, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.740.453, quien expuso: “ Yo estaba durmiendo, me desperté porque los funcionarios estaban haciendo allanamientos en todas las casas, en eso me dicen que yo estoy metido en problemas, me confunden con un tal Willi, soy comerciante, soy inocente.. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En base a lo alegado por mi defendido no hay suficiente elemento de convicción para señalarlo como autor del delito que hoy se le imputa, quiero señalar que se hicieron varios allanamientos en diferentes casas, en cuanto al procedimiento policial la defensa no observa la droga incautada, los funcionarios no están presentes, por eso solicito la nulidad del procedimiento policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pido la libertad plena de mi defendido, en caso de no acordarse lo pedido por esta representación, solicitó se acuerde el procedimiento ordinario, y en su defecto se le imponga alguna medida cautelar por lo que hago alusión al principio de presunción de inocencia, al igual que el principio del estado de libertad, por todo ello solicito el procedimiento ordinario y se le acuerde la libertad plena a sus defendidos en su defecto medida cautelar de posible cumplimiento. Como puede ser ordinales 2° y 3°, Es Todo.

COMO PUNTO PREVIO

No existen elementos para decretar nulidad alguna, tal y como lo solicita la defensa, ya que no existen vulneraciones al debido proceso, en cuanto a la droga esta se encuentra presente en sala, en lo referente a la incomparecencia de los funcionarios actuantes estos no son requeridos en sala, ya que su testimonio se necesitara en caso hipotético en otro proceso.
Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Riela en la presente causa acta Policial el modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo: El delito que se le imputa al aprehendido es de los llamados de gran peligrosidad, y de los denominados de lesa humanidad. Por lo que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Solicito el Ministerio Público una medida cautelar de las prevista en el artículo 256 en sus numerales 3 y 8 al igual que proseguir por la vía ordinaria es por lo que Este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgar dicha medida para asegurar las resultas del proceso, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como la de OCULTAMIENTO previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se impone la siguiente: Presentación cada 8 días por ante la sede de este Tribunal, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Expídase la correspondiente orden de Libertad.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD DEL IMPUTADO pero le impone de la medida de posible cumplimento establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bien determinadas en el texto de esta motiva, por considerar que estamos incurso en la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad legal. Cítese a los Funcionarios actuantes a los fines de que firme el acta de presentación de droga que las partes acreditan con la firma, específicamente LERWIN MALDONADO, .Titular de la Cédula de Identidad No 6.968.677, y FREDDY GONZLAEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.827.812. Es todo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),

DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO