REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24-08-2003, al imputado JOSE WLADIMIR CASTILLO AVILA, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos (02) personas responsables, debiendo consignar los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad; y la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada Ocho (08) día por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


DR. LEO MATA BLANCO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL SUEIRO