REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados WILLIAM GLADIMIR APONTE RIVAS, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la reclusión de los mentados imputados en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, para lo cual se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación.

SEGUNDO: Se acuerda la flagancia y se ordena la prosecución de la averiguación por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se remitirán oportunamente las actuaciones al Tribunal de Juicio. ASÍ SE DECIDE.

Publiquese y Registrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez


BENNY PALMERI
La Secretaria



DRA. VERONICA PETER