REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, CUA CALLE LEONARDO RUIZ PINEDA CASA SIN NUMERO ESTADO MIRANDA en favor del ciudadano :JOSE GREGORIO BRIZUELA ESTRADA ,nacionalidad venezolana, estado civil soltero , profesión u oficio mecánico ,edad 37 años titular de la cédula de identidad No 6.991.436 Como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio CUA del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal
Penal

Segunda: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía Municipal del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Líbrese Boleta de Excarcelación al Ciudadano JOSE GREGORIO BRIZUELA ESTRADA titular de la cédula de identidad N° V-6 .991.436 Librese oficio al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE II.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1

Dr. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
El Secretario
Abg. GLORIA MORANTES