REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley base a las razones expuestas finalmente la imposición de una medida cautelar sustitutiva para seguir el proceso sin estar privado de libertad, lo cual es procedente de acuerdo a la vigente normativa procesal penal En consecuencia:
PRIMERO: Decreta la medida de libertad, con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, así como en los principios establecidos artículos 8,9 10 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256 ordinal 1°, en relación al ciudadano León Obispo Rafael Humberto, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.093.179, consistente en detención domiciliario en su propio domicilio ubicado en Residencias Ariaza, Sector Las Dos Rosas, El Calvario, apartamento N° 02, Planta Baja, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Lander, Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1° y 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de realizar la vigilancia del acusado antes mencionado, se comisiona al Instituto Autónomo Policía Municipal de Ocumare del Tuy, Estado Miranda. En consecuencia líbrese Boleta de excarcelación.
SEGUNDO: Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la defensa privada a favor del acusado Luis Ravelo, y en consecuencia le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1- La Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, cada ocho (08) días, hasta la culminación del proceso, 2.-La Prohibición de salir del país y de la localidad en la cual reside, sin autorización del Tribunal y 3.- La presentación de dos (02) o más fiadores, que acrediten en su conjunto una capacidad económica de Doscientas (200) Unidades Tributarias, a los fines de asegurar las resultas del proceso y búsqueda de la verdad. El incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva otorgada al acusado mencionado, será revocada de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 1°, 2° y 3° ejusdem. declarándose con lugar la solicitud de revisión de medidas, interpuesta por los defensores privados.
Líbrese Oficio al Director de la Policía Municipal Tomás Lánder, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Boleta de Traslado, Boleta de Excarcelación y las notificaciones correspondientes.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
LA SECRETARIA,
GLORIA MORANTES