REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de imposición de Medida de Coerción personal menos gravosa a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano BALDIRIO VOLCAN HECTOR ; conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° ambos de la Ley Adjetiva Penal

Se ordena Librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes y Boleta de Traslado para el día Jueves 23-10-03, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON.
LA SECRETARIA.

ABG. GLORIA MORANTES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MORANTES