REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Dr. WILMER OSWALDO SOLORZANO, en su carácter de defensor privado del acusado JHONNY ALFREDO NUÑEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10-115.044, manteniéndose en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 260 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 261 ordinales 2° y 3° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículos 250 en sus tres ordinales y 251 ordinales 2° y 3°), que fuera impuesta a dicho imputado .
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

El Juez


NELIDA ACOSTA

El Secretario

JOSE MORENO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

JOSE MORENO