REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PRIMERO: Que el penado ADOLFO LEON MENESES, fue detenido preventivamente en fecha 28-01-01, evidenciándose que hasta el día de hoy ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo cual la pena la cumplirá el día 28-01-2021.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena, es decir, VEINTE (20) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2021.
2.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, es decir VEINTE (20) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2021.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirá el 28-01-2021.
Asimismo, el referido imputado podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que en este caso sería CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán el 28-01-2006.
REGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería SEIS (06) Y OCHO (08) MESES, que se cumplirían el 28-09-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirían el 28-05-2014.
CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería QUINCE (15) AÑOS, que se cumpliran el 28-01-2016.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano ADOLFO LEON MENESES, podrá gozar de los beneficios antes mencionados, una vez que efectivamente haya cumplido la mitad de la pena impuesta.
En tal sentido se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del ciudadano ADOLFO LEON MENESES, a los fines de que el mismo sea impuesto del presente auto.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, al Presidente del Consejo Nacional Electora, Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Sanciones Penales, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda y a la Defensa, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
Líbrese Boletas de notificaciones y oficios correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. VICTOR BUENO
EL SECRETARIO
ABG. NAIR RIOS