República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 13 de Octubre del 2.003
193° y 144°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa:
Establece el Artículo 453, ejúsdem, que:
Artículo N° 453: Competencia.
El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente,... (Resaltado nuestro, y entiéndase por residencia la morada o vivienda en la que habita el niño o adolescente)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer del presente procedimiento, en el cual se encuentran involucrados los hermanos Álvarez, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el lugar de residencia de estos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que los mismos, sujeto en la presente causa, se encuentran bajo Medida de Colocación en la Entidad de Atención Chiquiticos III de FUNDANA, ubicada en San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello El Secretario
Abog. Nicolás Morante
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 2912/2002
RO/NM/Ma.-
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