REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 13 de Octubre del 2.003
193 y 144
Visto las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que en esta misma fecha 13/10/2.003, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 185 del Código Civil, no compareció, la parte actora, ciudadana YASMÍN AMÉRICA VELASCOS OSTOS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, habiendo comparecido unicamente la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abog. Gloria Villamizar, plenamente identificada en autos, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que:
“ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, y a petición de la contraparte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y con la autoridad que confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en Consecuencia, QUEDAN SIN EFECTO todas las acciones intentadas en el presente procedimiento.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
El Secretario
Abog. Nicolás Morante
Motivo: Divorcio 3° y 6°
Expediente N° 7248/2002
RO/NM/Ma.-
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