REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 8807/2003
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 03 de Julio del Año 2.003, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, procediendo conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 160, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños YOSUEL ESCALONA Y OMIYALET ADAMAR ESCALONA, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho mediante auto de fecha 14/07/03, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal, citar a la ciudadana RICARDA MARÍA LEÓN ALCALÁ, a fin de que manifestara lo que a bien tuviese en relación a la solicitud, e invitando a los niños para que conforme a lo establecido en el Artículo 80 ejúsdem, estos fuesen oídos, ratificándose la Medida de Abrigo dictada por el Consejo remitente.
Durante el mes de Agosto del mismo año, fue recibido por ante esta Sala de Juicio el Informe Inicial correspondiente, emanado de la Casa Hogar “Bambi”, casa esta en la cual se encuentran abrigados los niños, en el cual se considera de vital importancia restituir de manera expedita los derechos de los niños, brindándoles un ambiente familiar que les proporcione protección, estabilidad y condiciones positivas de vida, que les permitan sanar las secuelas de la grave situación de maltrato a la que estuvieron expuestos, recomendando dar continuidad a la evaluación psicosocial del caso, obtener la documentación de los niños e insertarlos en un programa de familia substituta Aldeas SOS, a la mayor brevedad posible, con el fin de brindarles estabilidad y seguridad familiar. Consignándose en esa misma fecha las actas de compromiso de la abuela materna de los niños, ciudadana Tamara Josefina Escalona, en las cuales esta se responsabiliza para realizar todas las gestiones y acudir a cualquier cita fijada por Equipo Técnico u otra institución, a fin de obtener la guarda de sus nietos, los niños de autos, así como a visitarlos en la casa hogar.
Comparecen por ante esta Sala de Juicio, en fecha 01/09/03, los niños sujeto de la presente solicitud, manifestando su negativa de querer vivir con su madre biológica, así como su negativa de volver con la señora con la cual su madre los dejó.
En fecha 08/09/03, comparece la abuela materna de los niños, ciudadana Tamara Josefina Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-4.272.504, referida de La Fiscalía 96° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando entre otras cosas, su deseo de tener a los niños bajo Colocación Familiar, indicando contar con las posibilidades económicas y emocionales para tenerlos con ella.
Mediante auto dictado en fecha 08/09/03, se acordó comisionar al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, a fin de que fuese realizado el Informe Social y la Evaluación Psicológica a la Abuela materna de los niños de autos, informes estos que fueron consignados posteriormente en fechas 24 y 25/09/03, respectivamente, los cuales coinciden al concluir, en que este Juzgador debe considerar a la abuela materna de los niños como una alternativa de mejor vida para los niños, manteniendo así los nexos con su familia extendida, además de estar apta para ejercer el rol de madre sustituta, por cuanto cuenta con los recursos materiales y espirituales para realizar esta tarea.
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de los precitados niños, y que la ciudadana Escalona Tamara Josefina, abuela materna de estos, está ampliamente capacitada para brindarles un ambiente plenamente adecuado para su formación psicológica, social y moral. Considerando que es de vital importancia restituir de manera expedita los derechos de los niños sujeto de la presente solicitud, tomando en cuenta la necesidad de brindarles un ambiente familiar que les proporcione protección, estabilidad y condiciones positivas de vida, que les permitan sanar las secuelas de la grave situación de maltrato a la que estuvieron expuestos, además de la necesidad de dar continuidad a la evaluación psico - social del caso, y obtener la documentación de los niños e insertarlos en una familia substituta, a la mayor brevedad posible, con el fin de brindarles estabilidad y seguridad familiar.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado tanto por la abuela materna en su solicitud, como por los niños, tomando en consideración las sugerencias realizadas tanto por nuestro Equipo Multidiciplinario como por los Trabajadores Sociales adscritos a la Casa Hogar “Bambi”, en donde se encuentran los niños de autos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños YOSUEL ESCALONA Y OMIYALET ADAMAR ESCALONA, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, en el Hogar de su abuela materna, ciudadana ESCALONA TAMARA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.272.504, domiciliada en Alta Vista, Calle Italia, Frente al Pasaje Roma, Casa N° 2, Catia, Parroquia Sucre, Distrito Capital, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, se ordena el egresos de los antes mencionados niños de la Casa Hogar “Bambi”, debiendo ser entregados a su abuela materna, ciudadana identificada anteriormente, quien queda plenamente autorizada como mandataria especial para retirar las tarjetas de nacimiento de los niños de la maternidad Concepción Palacios (la del niño YOSUEL ESCALONA) y del Hospital “Jesús Yerena” ubicado en Lídice (la de la niña OMIYALET ADAMAR ESCALONA), debiendo hacer posteriormente la correspondiente inscripción en el Registro Civil de Nacimientos correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados y líbrense las autorizaciones y oficios correspondientes.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003), a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 1:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
EXPEDIENTE N° 8807/2003
RO/NM/Ma.-
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