República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 15 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
Se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho en fecha 17/03/03, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, y se acuerda oír a los niños objeto de la solicitud, JOHANA ELENA y EMMANUEL DAVID RODRÍGUEZ ÁVILA, Oficiándose al Consejo Nacional Electoral, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar información en relación a la última residencia y movimiento migratorio del padre de los niños, ciudadano RICARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ BELLO.
En fecha 17/03/03, comparecen los niños anteriormente mencionado, manifestando su deseo de obtener su pasaporte para poder viajar cuando se les presente la oportunidad, e informando que no ven a su padre desde hace aproximadamente dos (02) años.
En fecha 03/06/03, es recibida la información solicitada a la Dirección General de Identificación y Extranjería, la cual aporta la dirección del padre, ciudadano antes mencionado, por lo que mediante auto de fecha 02/07/03, es librado exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la citación personal del mismo.
Comparece el ciudadano RODRÍGUEZ BELLO RICARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.487, en fecha 07/08/03, manifestando no tener inconveniente alguno en que sus hijos obtengan el pasaporte y autorizándolos a efectuar viajes dentro y fuera del país, siempre y cuando sea notificado de ello.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por autoridad de la Ley, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, autorizar suficientemente a la madre de los niños JOHANA ELENA y EMMANUEL DAVID RODRÍGUEZ ÁVILA, ciudadana ÁVILA YAZMÍN SORAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.141, para que en nombre y representación de sus hijos, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte de los mismos. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE N° S-0383/2002
RO/NM/Ma.-
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