REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nro.- 2


Expediente Nro. 2152
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por el ciudadano HITER EDUARDO RUIZ HERRERA, debidamente asistida de abogado, admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre del 2.003, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Octubre del 2.003, fueron presentados por el solicitante, los testigos, ciudadanos: JESÚS ALBERTO PARRA ESCALONA, GLADIS RAFAELA HERRERA RUIZ Y VÍCTOR MIGUEL SUÁREZ BARROETA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.257.771, V-3.968.661 y V-16.472.383, quienes fueron debidamente evacuados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por el ciudadano HITER EDUARDO RUIZ HERRERA, en los cuales basa su solicitud.

Probados como han sido los motivos alegados por el prenombrado ciudadano para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano HITER EDUARDO RUIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.506.005, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesada. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del Año dos mil tres (2.003). 193º Años de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ABOG. NICOLÁS MORANTE.










MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ABANDONO DE HOGAR
EXPEDIENTE Nro. 2152/2003
RO/NM/gigi.