Republica bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 02 de Octubre de 2003
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PEREIRA DE BARRIOS ANNABELL, de 47 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 5.135.456, domiciliada en: Vía la Raiza, entrada a Soapire, Cartanal Sector 4, Casa Nº 31, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, y el ciudadano DÍAZ PAVEL ALEXIS, de 32 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº 10.626.620, domiciliado en: Residencias el Cuartel Vereda 42, Casa Nº14. Catia Caracas. Distrito Capital. Las cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, FREDDY DARIO ROJAS, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-10.384.387, quien deja a sus hijas las adolescente: DEYSY BEATRIZ Y, MARIEISY DELMAR ROJAS SILVA, de 14 y 13 años de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.958.827 y V-19.598.828, y las niñas: KIMBERLY DAYLET ROJAS CEBALLOS, Y DARLIN MABEL ROJAS BARRIOS, de 11 y 07 años de edad respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO

ABOG. NICOLÁS MORANTE



MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1974
RO/NM/gigi.-