Republica bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 02 de Octubre de 2003
193º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RAMÍREZ ADAMELIS DEL VALLE, Y ÁLVAREZ FRANQUIZ LEYDIS CLARET, venezolanas titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.296.105, y V-5.219.253. Los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, REMIGIO DE JESÚS BRICEÑO GONZÁLEZ, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-9.643.607, quien deja a su esposa ciudadana: MARBELLA MOSCARELLI DE BRICEÑO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.893.809, y a sus hijos los adolescentes: DIANA CAROLINA, JESÚS DANIEL de 14 Y 12 años de edad y la niña: DENISSE ANDREINA, de 08 años de edad respectivamente. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2106
RO/NM/gigi.-
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