REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE CIUDAD DE LOS TEQUES


Jueza Accidental: Doctora Marina Belén Pérez Castro
Los Teques, 02 de octubre de 2003
193° y 144°


Expediente: 4726-01

Causa: Obligación Alimentaria

Parte Demandante: Listh Raquel Calabres Veroes
Cédula de Identidad V-11.035.064
En beneficio de sus menores hijos
- Lieduar Ernesto y
- Rashel Guilleliz
Díaz Calabres

Parte Demandada: Carlos Eduardo Díaz
Cédula de Identidad V-10.506.688 Padre de los niños
- Lieduar Ernesto y
- Rashel Guilleliz
Díaz Calabres


Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente judicial y estando dentro del término legal correspondiente, la Jueza Accidental de la presente causa, de conformidad con la norma establecida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pasa a resolver, en relación a la misma, de acuerdo a las consideraciones siguientes:

Capítulo I
De los Antecedentes de la Caso

En fecha 30 de mayo de 2001, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad V-11.035.064, madre de los niños Lieduar Ernesto y Rashel Guilleliz Díaz Calabres, solicita la revisión de la Obligación Alimentaria fijada en sentencia 27 de enero de 1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debido a que el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad V-10.506.688, incumple y no aporta a sus dos menores hijos el monto correspondiente a esta obligación legal. (Folios 1 al 10).

En fecha 16 de abril de 2001, la Jueza Profesional Número Uno (1) ordenó darle entrada y anotar en los libros respectivos, la solicitud de revisión de la Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes así como también notificar al Fiscal, citar al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad Identidad V-10.506.688 e invitar al niño Lieduar Ernesto Díaz Calabres para sostener una entrevista y ser oído por la referida jueza. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, declara: en primer lugar, la asignación de una cuota mensual por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CON 00/100 BOLÍVARES ( Bs. 108.000,00) como medida provisional e igualmente, mensualidades adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la misma cantidad, para cubrir gastos tanto escolares como de fin de año respectivamente y en segundo lugar, como medida asegurativa, la retención de treinta y seis (36) mensualidades para el momento en que cesare la relación laboral del cobligado, ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 11 al 15).

En fecha 08 de mayo de 2001, el Alguacil Armando Chávez, consigna Boleta de Invitación correspondiente al niño Lieduar Ernesto Díaz Calabres. (Folios 16 y 17).

En fecha 18 de mayo de 2001 comparece a esta Sala de Juicio a la 1:20 pm., el niño Lieduar Ernesto Díaz Calabres, con el objeto de sostener entrevista con la Jueza Profesional Número Uno (1) Doctora Zulia Chaparro. (Folio 18).

En esa misma fecha 08 de mayo de 2001, el Alguacil Jorge Martínez consigna Oficio Número 1.554, dirigido a la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. (Folios 19 y 20).

En fecha 28 de mayo de 2001, el Alguacil Igor Isaac López consigna Boleta de Notificación correspondiente al Ciudadano Fiscal XI Especial en materia de Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 21 y 22).

En fecha 06 de junio de 2001, el archivista de esta Sala de Juicio, consigna Oficio proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial por medio del cual, este órgano policial, informa sobre la tramitación de la información solicitada por este tribunal. (Folios 23 y 24).

En fecha 11 de julio de 2001, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veores consigna escrito por medio del cual informa que son dos los menores hijos, reconocidos por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, la niña Rashel Guilleliz y el niño Lieduar Ernesto Díaz Calabres. Igualmente, manifiesta su preocupación en relación al incumplimiento de la obligación alimentaria de parte del referido ciudadano, a quien califica como irrespetuoso, e irresponsable. (Folios 25 al 29).

En fecha 18 de julio de 2001, la Jueza Profesional Número Uno (1) acuerda oficiar a la Dirección de Habilitaduría del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a objeto de que se cancele, de manera inmediata, a los dos menores beneficiarios, las cuotas que le corresponden por concepto de Obligación Alimentaria, mediante la entrega de las mismas a la madre de estos. (Folios 30 y 31).

En fecha 13 de agosto de 2001, el Alguacil Jorge Martínez consigna Oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. (Folios 32 y 33).

Se encuentran varias facturas consignadas por la ciudadana Listh Raquel Calabres Veores. (Folios 34 al 57).

En fecha 08 de octubre de 2001, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes presenta escrito, mediante el cual expone que, en el Departamento de Habilitaduría del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, se le niega información respecto a la forma como se llevan a cabo los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria. Así como también, que los niños Rashel Guilleliz y
Lieduar Ernesto Díaz Calabres, no disfrutan de los servicios médicos ni del plan vacacional que ofrece esta institución donde labora su padre, pues éste se opone a que se le efectúen los descuentos correspondientes. De igual forma, expresa que mientras el ciudadano Carlos Eduardo Díaz efectúa compras excesivas, con la finalidad de evitar los descuentos por concepto de Obligación Alimentaria, cambia de vehículo cada cuatro o cinco meses, pues obtiene ingresos extras distintos a los que recibe por concepto de su trabajo, provenientes de la operación de dos taxis de su propiedad que le manejan otras personas. (Folios 58 al 61).

En fecha 25 de octubre de 2001, el archivista de esta Sala de Juicio consigna recaudos relacionados con el expediente judicial número 4726-01, consistentes en el Oficio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 14 de agosto de 2001, número E-10.941, mediante el cual esta institución informa que el Oficio número SJ-17276-2001, de fecha 18 de julio de 2001, fue remitido a la División de Habilitaduría, Nómina y Prestaciones Sociales para su correspondiente tramitación. (Folios 62 y 63).

En fecha 05 de noviembre de 2001, asume el cargo de Juez temporal la Doctora Leticia Morillo, motivo por el cual se avoca al conocimiento de las actuaciones y acuerda citar al ciudadano Carlos Eduardo Díaz en un lapso de cuarenta y ocho horas. (Folio 64).

En fecha 16 de noviembre de 2001, comparece el ciudadano Carlos Eduardo Díaz y expone que se da por enterado de la citación que le había sido efectuada. (Folio 65).

En fecha 27 de noviembre de 2001, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz solicita al tribunal que se difiera el acto de contestación, debido a que antes se ha debido intentar la conciliación de las partes y porque además, las mismas acudieron a
esta Sala de Juicio sin la debida asistencia jurídica El tribunal acordó diferir el acto de contestación para el tercer día de despacho siguiente, previo intento de conciliación de ambos litigantes. (Folio 66).

En fecha, 30 de noviembre de 2001, se levanta un acta en la cual se expone que ambas partes comparecieron a la entrevista con la juez y luego de que ésta los orientara y le hiciera las recomendaciones para la solución del problema que conforma esta causa, las mismas no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno y debido a que la parte demandante carecía de asistencia legal se defirió el acto de contestación. (Folio 67).

En fecha, 06 de diciembre de 2001, asiste la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes asistida por el Defensor Público Carlos E. Gómez, adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia y solicita que se oficie a la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que, a la brevedad posible, remita a esta Sala de Juicio toda la información concerniente al sueldo mensual devengado por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 68 y 69).

En fecha 12 de diciembre de 2001, el Tribunal dejó constancia de que el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, no compareció en esa fecha a dar contestación a la solicitud por Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, así como tampoco, se efectuó el correspondiente acto conciliatorio con motivo de la ausencia de las partes. (Folio 70).

En fecha 14 de diciembre de 2001, el Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con la finalidad de que este órgano policial informe acerca del cargo desempeñado y el sueldo devengado por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 71 y 72).

En fecha 18 de diciembre de 2002, el Alguacil Francisco Delgado Solórzano consigna copia de acuse de recibo del Oficio de fecha 14 de diciembre de 2001, dirigido al cuidadano Comisario Jefe de la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. (Folios 73 y 74).

En fecha 08 de enero de 2002, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz asistido por el Abogado Pablo Legun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.811, por una parte, solicita copia simple del folio número sesenta y seis del expediente judicial número 4726-01 y por otra parte, pide se averigue acerca del verdadero contenido de dicho folio e igualmente una prueba grafotécnica para verificar la alteración del mismo, ya que según denuncia se le agregó, posteriormente a su edición inicial, en su parte final la fijación de la fecha en la que tendría lugar el acto de contestación de esta causa. De igual modo y como consecuencia del estado de indefensión causado por la irregularidad manifiesta, pide le sea recibido ese día el escrito de contestación. (Folios 75 al 84).

En esa misma fecha la Jueza Profesional Número Uno (1) Doctora Zulay Chaparro, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda efectuar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de diciembre de 2001, ya que en dicha fecha el ciudadano Carlos Eduardo Díaz no compareció al tribunal y la misma constituía la oportunidad procesal fijada para que éste llevara a cabo su contestación en el presente Procedimiento Judicial. (Folio 85).

En fecha 11 de enero de 2002, el tribunal exhorta a los ciudadanos Listh Raquel Calabres Veroes y Carlos Eduardo Díaz con la finalidad de sostener entrevista, ser oídos e intentar conciliación ante la ciudadana Jueza Profesional Número Uno (1) (Folio 86).


En fecha 14 de enero de 2002, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz manifiesta haber esperado hasta las once de la mañana de ese día a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes y solicita se considere su imposibilidad de continuar esperándola luego de esa hora, así como su petición, en relación tanto a las irregularidades por él denunciadas, como a su escrito de contestación presentado. (Folio 87).

En fecha 15 de enero de 2002, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, con motivo de que el Defensor Público que le fue asignado se encuentra de vacaciones, pide se le otorgue un tiempo prudencial para ubicar el servicio de un profesional del Derecho, que la asesore en relación la solicitud de aumento de la pensión de alimentos para sus menores hijos. Igualmente, consigna el informe correspondiente al sueldo que devenga el padre de los mismos el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 88 al 90).

En fecha, 21 de enero de 2002, la Jueza Profesional Número Uno (1) acuerda exhortar a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, a que comparezca ante el Defensor Público suplente del defensor que le fue asignado y admite las pruebas documentales insertas en los folios tres al diez y treinta y cuatro al cincuenta y siete. (Folio 91).

En fecha 24 de enero de 2002, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes solicita copia simple del expediente. (Folio 92).

En fecha 31 de enero de 2002, la Juez Profesional Número Uno (1) dicta auto mediante el cual exhorta a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, a los fines de que consigne el original del Oficio Número 00121 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual se informa acerca de las remuneraciones y deducciones que como trabajador de esta institución tiene asignadas el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folio 93).

En fecha 05 de febrero de 2002, el Tribunal acuerda conceder un plazo de tres (3) días de despacho para que la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes consigne el original del Oficio correspondiente a los ingresos del ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folio 94).

En esa misma fecha, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz consigna original de dos recibos por concepto de su sueldo devengado en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, correspondiente a las quincenas del 15 de y 31 de enero de 2002. (Folios 95 al 97).

En fecha 20 de febrero de 2003, el Tribunal fija tanto la oportunidad para que las partes presenten sus conclusiones como el lapso para dictar sentencia definitiva. (Folio 98).

En fecha 01 de marzo de 2003, el Tribunal dicta un auto dejando constancia de la de que las partes no presentaron sus conclusiones dentro del lapso previamente fijado para tal fin. (Folios 99).

En esa misma fecha, la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes consigna original del Oficio contentivo de la constancia de ingresos del ciudadano Carlos Eduardo Díaz y expresa, por una parte, su negativa a aceptar la propuesta hecha por éste, consistente en aportar mensualmente por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) y por otra parte, su solicitud de que el monto por esta obligación sea fijado en una cantidad mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00). (Folios 100 al 105).

En fecha 13 de marzo de 2002, el Tribunal acuerda remitir a la Inspectoría General de Tribunales y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia certificada de las actuaciones correspondientes a las irregularidades denunciadas por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, con el fin de que las mismas sean analizadas y dichos órganos se pronuncien en relación a la procedencia de abrir o no la averiguación solicitada por este ciudadano. (Folios 106 al 108).

En fecha 14 de marzo de 2002, la Jueza Profesional Número Uno (1) Doctora Zulay Chaparro pronuncia sentencia, mediante la cual repone la causa al estado de contestación de la demanda y ordena se le notifique a las partes acerca de este dictamen. (Folios 109 al 117).

En fecha 18 de marzo de 2002, el Alguacil José Puleo consigna Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 118 y 119).

En esa misma fecha, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz manifiesta que se da por notificado de la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2002 y solicita copia certificada de los folio número 109 al 118 del expediente judicial 4726-01. (Folio 120).

En fecha 19 de marzo de 2002, el Alguacil Omar Márquez consigna copia firmada como acuse de recibo del Oficio 833, dirigido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 121 y 122).

En fecha 21 de marzo de 2002, el tribunal acuerda expedir las copias certificadas de los folios 109 al 118 solicitadas por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folio 123).

En fecha 22 de marzo de 2002, el archivista de esta Sala de Juicio, consigna los recaudos correspondientes al acuse de recibo de la remisión de las copias certificadas efectuadas al ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la designación, para el conocimiento de este caso, de la ciudadana Fiscal Auxiliar del Fiscal Segundo del Ministerio Público con sede en la ciudad de Los Teques. (Folios 124 y 125).

En fecha 05 de abril de 2002, el archivista de esta Sala de Juicio consigna Oficio número 9700-098, de fecha 14 de enero de 2001, proveniente de la dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual se explica la manera como se hace efectivo el descuento de las retenciones efectuadas al ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 126 al 129).

En fecha 09 de abril de 2002, la ciudana Listh Raquel Calabres Veroes, solicita copia simple de los folios ciento tres al ciento treinta y tres y expresa su derecho a la defensa sobre el contenido de los mismos. (Folio130).

En fecha 15 de abril de 2002, el Alguacil Richard Perdomo consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes. (Folios 131 y 132).

En fecha 14 de mayo de 2002 se ordena lo siguiente: coser el expediente y abrir una nueva pieza debido al estado voluminoso del mismo, citar al ciudadano Carlos Eduardo Díaz con el fin de intentar la conciliación entre las partes e invitar al niño Lieduar Ernesto Díaz Calabres para sostener entrevista y ser oído por la ciuadadana Jueza Profesional Número Uno (1). (Folios 133 al 136).

En fecha 17 de mayo de 2002, el Alguacil Richard Perdomo consigna Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Díaz. (Folios 137 y 138).

En fecha 22 de mayo de 2002, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz por una parte, expone que se presentó a la reunión conciliatoria y a la misma no se presentó la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes y por otra parte, solicita que le sea nombrado un defensor público para que lo asesore en el acto de la contestación de la demanda, ya que no posee los recursos económicos necesarios para pagar un abogado privado. (Folio 139).

En fecha 28 de mayo de 2002, el Tribunal acuerda requerir la colaboración del Colegio de Abogados del Estado Miranda, en relación a la asistencia jurídica que necesita el ciudadano Carlos Eduardo Díaz. En consecuencia, difiere el acto de contestación para el quinto día de despacho siguiente a la aceptación y juramentación del abogado que fuere asignado para este caso. (Folios 140 y 141).

En fecha 19 de junio de 2002, el archivista de esta Sala de Juicio consigna Oficio número 005090 proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual se comunica que en dicho organismo cursa denuncia formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz y que en relación a los hechos denunciados, se abrió la averiguación correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). (Folios 142 y 143).

En fecha 20 de junio de 2002, el Tribunal exhorta al Servicio de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio para que consigne el Oficio número 2.137 de fecha 28 de mayo de 2002, dirigido al Colegio de Abogados del Estado Miranda. (Folio 144).

En fecha 09 de julio de 2002, el Tribunal acuerda emitir el acuse recibo del Oficio número 005090, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y expresa la disposición a colaborar en la resolución del caso. (Folios 145 y 146).

En fecha 17 de julio de 2002, el Alguacil Nestor Perdomo consigna copia del Oficio número 2137-47 de fecha 28 de mayo de 2002, dirigido al Colegio de Abogados del Estado Miranda. (Folios 147 y 148).

En fecha 18 de julio de 2002, acepta el cargo como defensor del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, el abogado Hans Parra, inscrito en el Inmpreabogado bajo el número 73.260 y adjunto al Servicio de Consultoría Jurídica Gratuita del Colegio de Abogados del Estado Miranda. (Folio 149).

En fecha 29 de julio de 2002, la Jueza Profesional Número Uno (1), Doctora Zulia Chaparro, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa de acuerdo a lo previsto en el ordinal 17, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ello, como consecuencia de la denuncia en su contra intentada por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz ante la Inspectoría General de Tribunales. De igual forma, abre compulsa, remite consulta al Tribunal Superior y envía el expediente judicial al Juez Profesional Número Dos (2) de esta misma Sala de Juicio, Doctor Rocco Otello Maimone. (Folios 150 al 153).

En fecha 19 de septiembre de 2002, el Juez Profesional Número Dos (2), Doctor Rocco Otello Maimone, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa en base a lo establecido en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ordena remitir en consulta al Tribunal Superior y designa como Jueza Accidental, para seguir conociendo de este Procedimiento, a la Doctora Tania Mella Danely. (Folios 154 y 155).

En fecha 26 de septiembre de 2002, el Tribunal en primer lugar, ordena corregir la foliatura del expediente a partir del folió número sesenta (60); en segundo lugar, remite al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia certificada tanto del Acta de Inhibición del Juez Profesional Número Dos (2), Doctor Rocco Otello Maimone, como de la denuncia del ciudadano Carlos Eduardo Díaz ante la Inspectoría General de Tribunales y en tercer lugar, solicita al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la designación de un Juez Accidental, para que conozca de este procedimiento proponiendo para ello a la Doctora Tania Mella Danelly. (Folio 156 al 158).

En fecha 14 de octubre de 2002, se avoca al conocimiento de esta causa, la Jueza Accidental, Doctora Marina Belén Pérez Castro, en virtud de haber sido convocada para ello, por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2002, de acuerdo al Oficio Número 1.384-02, de fecha 08 de octubre de 2002. (Folios 159 al 163).

En fecha 13 de noviembre de 2002, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz se da por notificado del Auto de Avocamiento de la Jueza Accidental y solicita sea notificada de esta misma actuación, a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes. (Folio 164).

Se encuentra consignado el expediente judicial número 02-4794, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda presidido por la Jueza, Doctora Mardonia Gina Mireles y contentivo de la sentencia que declara con lugar, la inhibición planteada por el Juez Profesional Número Dos (2), Doctor Doctor Rocco Otello Maimone. (Folios 165 al 182).

En fecha 03 de febrero de 2003, la Jueza Accidental, Doctora Marina Belén Pérez Castro, acuerda la Notificación del Auto de su avocamiento a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes. (Folios 183 y 184).

En fecha 04 de febrero de 2003, el Alguacil Donner Pita consigna Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes. (Folios 185 y 186).

En fecha 07 de febrero de 2003, la Jueza Accidental, Doctora Marina Belén Pérez Castro, en primer lugar, expresó que la función de secretario, para esta causa, sería ejercida por el Abogado Nicolás Morante; en segundo lugar, ordenó corregir la numeración de la foliatura del expediente judicial número 4726-01, a partir del folio número ciento treinta y cuatro (134) y en tercer lugar, acordó la reanudación de la causa a partir del décimo primer (11°) día de despacho, siguiente a la fecha en que se hizo efectiva la última de las notificaciones. ( Folios 187 al 189).

En fecha 25 de febrero de 2003, la Jueza Accidental, Doctora Marina Belén Pérez Castro, acatando lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir un lapso de tres (3) días de despacho, con la finalidad de que las partes pudieran ejercer su derecho de recusarla. (Folio 190).

En fecha 06 de marzo de 2003, la Jueza Accidental, Doctora Marina Belén Pérez Castro, a los fines de efectuar una entrevista personal, ordena la comparecencia, a este Tribunal, de los ciudadanos Listh Raquel Calabres Veroes y Carlos Eduardo Díaz (Folios 191 al 193).

En fecha 14 de marzo de 2003, el Alguacil Diógenes Quintana, consignó boletas de notificación correspondientes a los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz y Listh Raquel Calabres Veroes. (Folios 194 al 199 ).

En fecha 24 de marzo de 2003, en vista del incumplimiento de la orden de comparecer ante este tribunal, por parte de los ciudadanos Carlos Eduardo Díaz y Listh Raquel Calabres Veroes, la ciudadana Jueza Accidental, constituyó un Acta en la cual dejó constancia de este hecho y seguidamente, acordó fijar el correspondiente acto de contestación para el tercer día de despacho siguiente. (Folios 200 y 201).

En fecha 03 de abril de 2003, el Tribunal Accidental ratifica en el cargo de secretarios a los ciudadanos abogados Nicolás Morante, Isbelmart Miryana Cedré Torres y Samanta Albornoz. (Folio 202).

En fecha 10 de abril de 2003, se efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 25 de marzo hasta el día 09 de abril de 2003, determinando, por medio del mismo, que habían transcurrido los lapsos correspondientes tanto para el acto de contestación como para la promoción y evacuación de los medios probatorios. (Folio 203).

En esa misma fecha, el Tribunal Accidental, con la finalidad de mejor proveer en el presente Procedimiento, acuerda solicitar a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.), constancia del salario y de todas las demás remuneraciones que como trabajador de esa institución devenga a la presente fecha, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz titular de la cédula de identidad número v-10.506.688. (Folios 204 y 205).

En fecha 14 de abril de 2003, el Alguacil Jorge Martínez consigna acuse de recibo del Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 206 y 207).

En fecha 20 de mayo de 2003, el Juzgado Accidental, ordena efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de abril hasta el día 19 de mayo del año 2003. Por medio del mismo, se pudo precisar que habían transcurrido dieciséis días de despacho, motivo por el cual, el Tribunal Accidental acordó solicitar, por segunda vez, a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.), constancia del salario y de todas las demás remuneraciones y deducciones que, como trabajador de esa institución, devenga el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688. (Folios 208 al 211).

En esa misma fecha, el archivista de esta Sala de Juicio Félix Sánchez consignó Oficio número 9700-104-Al6296, de fecha 09 de mayo de 2003, por medio del cual se hacen constar sólo las remuneraciones devengadas por el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, en su condición de trabajador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 212 al 214).

En fecha 28 de mayo de 2003, el Alguacil Jorge Martínez consignó copia del Oficio número 0002, de fecha 20 de mayo de 2003, dirigido a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 215 y 216).

En fecha 17 de junio de 2003, el Juzgado Accidental, ordena efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de mayo hasta el día 16 de junio del año 2003. Por medio del mismo, se pudo precisar que habían transcurrido dieciséis días de despacho, motivo por el cual el Tribunal Accidental acordó solicitar, por tercera vez, a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.), constancia del salario y de todas las demás remuneraciones y deducciones que como trabajador de esa institución, devenga el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688. (Folios 217 al 219).

En esa misma fecha, el Tribunal Accidental ordena dársele entrada a las actuaciones judiciales contenidas en el expediente judicial número 024759, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, correspondiente a las actuaciones y a la decisión de la Inhibición planteada por la Jueza Profesional Número Uno (1) de esta Sala de Juicio, Doctora Zulay Chaparro. (Folios 220 al 239).

En fecha 25 de junio de 2003, el Alguacil Jorge Martínez consignó copia del Oficio número 0003 de fecha 17 de junio de 2003, dirigido a la Dirección Nacional de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 240 y 241).

En fecha 04 de agosto de 2003, el Tribunal Accidental resuelve corregir la numeración de la foliatura del expediente judicial número 4726-01, a partir del folio número doscientos cuarenta (240). (Folio 242).

En fecha 29 de agosto de 2003, el archivista de esta Sala de Juicio Félix Sánchez consignó Oficio número 7963, de fecha 17 de junio de 2003, por medio del cual se hace constar las remuneraciones y deducciones correspondientes al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, en su condición de trabajador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 243 al 245).

En fecha 11 de septiembre de 2003, el archivista de esta Sala de Juicio Félix Sánchez consignó Oficio número 7963, de fecha 17 de junio de 2003, por medio del cual se hace constar las remuneraciones y deducciones correspondientes al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, en su condición de trabajador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.). (Folios 246 al 250).

En fecha 30 de septiembre de 2003, el Tribunal Accidental resuelve corregir la numeración de la foliatura del expediente judicial número 4726-01, en el folio número doscientos cuarenta y seis (246) y acuerda abrir un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia definitiva en el presente juicio. (Folios 251 y 252).

Capítulo II
De los Fundamentos para Decidir


Las partes no presentaron prueba alguna en relación a los hechos fundamentales que conforman el motivo principal de la presente causa, motivo por el cual, este Juzgado Accidental, pasa a fundamentar su decisión con los elementos existentes en autos relativos a la misma.

Este Tribunal Accidental, estima necesario, señalar tres aspectos importantes con respecto a la decisión de la presente causa, el primer aspecto, correspondiente al contenido fundamental de la Obligación Alimentaria, el cual se encuentra establecido en el artículo 365 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuya letra expresa, textualmente, “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.” El segundo aspecto, concerniente tanto a la naturaleza como a la condición de la Obligación Alimentaria, las cuales se encuentran definidas en el artículo 366 de esta ley de la manera siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”. Y el tercer aspecto, relacionado tanto con la necesidad como con el interés que tengan en la Obligación Alimentaria los niños y adolescentes en correspondencia con la capacidad económica del obligado a suministrarla, lo cual se encuentra previsto en el artículo 369 ejusdem. En efecto, dicha norma consagra, que “El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescentes que la requiera y la capacidad económica del obligado”

El presente procedimiento judicial tiene como fundamento, la petición que realiza la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad número V-11.035.064, de que le sea otorgada una asignación por concepto de Obligación Alimentaria a sus dos menores hijos, los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres, alegando que dicha solicitud la realiza, ante esta Sala de Juicio, debido a que dichos menores son hijos del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688 y que él mismo, no cumple con su deber de proporcionarle a estos dos menores los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades. En consecuencia, el hecho fundamental de esta causa es la petición de fijación de la Obligación Alimentaria al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688, por parte de la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad V-11.035.064, madre biológica de los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres.

Al analizar todas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Accidental observa, en primer lugar, que ha quedado demostrada la filiación de los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres, con respecto a su padre el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688; en segundo lugar, que debido a la edad de los niños es evidente la necesidad que ambos tiene de ser asistidos por sus padres en lo referente a su alimentación, vestido, educación, vivienda, recreación, atención médica y todos los aspectos inherentes a su subsistencia, manutención y desarrollo integral como individuo y en tercer lugar, la capacidad económica suficiente del actual obligado, el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688, frente a los dos menores, la cual se evidencia de la comunicación identificada con el número 9638 de fecha 25 de julio de 2003, remitida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.), inserta en el expediente judicial 4726-01 y constitutiva de los folios número doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta (250). En tal sentido, este Juzgado Accidental, evaluando todos los elementos de convicción que se derivan de autos y de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que existen razones reales y suficientes para que el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, padre de los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres, aporte, por concepto de Obligación Alimentaria, a sus dos menores hijos los recursos económicos necesarios para cubrir sus necesidades vitales y todo lo necesario para su desarrollo integral y adecuado nivel de vida, colaborando de esta forma con la madre, en la obligación que tienen ambos de suministrarle a los dos menores de manera adecuada y permanente, este tipo de requerimientos. Así se declara.

El análisis de las actuaciones judiciales, que conforman este procedimiento judicial, permite apreciar que en fecha 16 de abril de 2001, la Jueza Profesional Número Uno (1) de esta Sala de Juicio, por concepto de Obligación Alimentaria, dictó por una parte, una medida provisional constituida por una cuota mensual por la cantidad, de CIENTO OCHO MIL CON 00/100 BOLÍVARES ( Bs. 108.000,00) y mensualidades adicionales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la misma cantidad para cubrir gastos tanto escolares como de fin de año respectivamente y por otra parte, como medida asegurativa, la retención de treinta y seis (36) mensualidades para el momento en que cesare la relación laboral del cobligado ciudadano Carlos Eduardo Díaz. En virtud de la fijación del monto fijado por medio de esta sentencia, por concepto de Obligación Alimentaria, al ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688, se hace necesario entonces revocar la medida provisional y mantener la medida preventiva, cuya cuantía será calculada en base a la cuota mensual de obligación alimentaria establecida en esta decisión judicial. Así se decide.

El artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, determina la oportunidad en que se debe efectuar el pago de la obligación alimentaria de la siguiente manera: “El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño o el adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.”. Motivo por el cual, el pago de las cuotas por concepto de Obligación Alimentaria, establecido en este fallo, debe ser efectuado a la ciudadana ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad número V-11.035.064, madre biológica de los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres. Para lo cual, el ente empleador del ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688, deberá descontarle a éste, los primero cinco (5) días de cada mes, de sus respectivas remuneraciones, el monto de las cuotas correspondientes fijadas por este Tribunal Accidental. Así se declara.


Capítulo IV
De la Decisión


En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Accidental de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR, la solicitud de asignación de cuota por concepto de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad número V-11.035.064, a favor de sus menores hijos, los niños Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres contra el ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688 .

2.- LA FIJACIÓN DE UNA CUOTA MENSUAL POR EL MONTO DE DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) POR CONCEPTO, DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, al ciudadano Carlos Eduardo Díaz titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688, padre biológico de los menores Lieduar Ernesto y Rashel Gilleliz Díaz Calabres. Dicha cuota, representa el ochenta y uno por ciento (81%) del salario mínimo urbano actual y debe ser descontada de su salario dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por el organismo empleador y entregada directamente a la ciudadana Listh Raquel Calabres Veroes, titular de la Cédula de Identidad número V-11.035.064.

3.- LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA PROVISIONAL, CONSTITUIDA POR UNA CUOTA MENSUAL POR LA CANTIDAD DE CIENTO OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 108.000,00), dictada por la Jueza Profesional número uno (1) de esta Sala de Juicio por concepto de Obligación Alimentaria, en fecha en fecha 16 de abril de 2001.

4.- EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA ASEGURATIVA, consistente en la retención de treinta y seis (36) cuotas mensuales, correspondientes a la cantidad determinada en el presente fallo por concepto de Obligación Alimentaria, del monto de las prestaciones sociales para el momento en que, por cualquier motivo, cesare la relación laboral del cargo que ocupa actualmente el cobligado ciudadano Carlos Eduardo Díaz, titular de la Cédula de Identidad número V-10.506.688. Dicha cantidad, deberá ser remitida a esta Sala de Juicio mediante la emisión de un cheque de gerencia, a nombre de, “SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES”.

Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al ente empleador.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Accidental de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Jueza Accidental


Doctora Marina Belén Pérez Castro
El Secretario


Abogado Nicolás Morante


MBPC/nm