República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 20 de Octubre de 2003
192º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MONTILLA SÁNCHEZ EGLY COROMOTO, PARRA ERIKA MARINA Y PERDOMO DE SANDOVAL CLARA MARIA, venezolanas mayores de edad titulares de las cédulas de Nº V-11.618.084, V-13.231.670 y V-5.005.824, las cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ALÍ EDUARDO MORALES DÍAZ, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.072.882, quien deja a su hijo adolescente: ISRAEL EDUARDO MORALES HIDALGO venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.888.898 de 17 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE.
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2130
RO/NM/gigi.-
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