REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL Nº 02
Expediente No. 9029-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña CATHERINE DANIELA, de 02 años de edad, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YUDEIMA JOSEFINA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.971, debidamente asistido por el Profesional del Derecho. Dra. MAGGLY KARINA TORO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo Nº 97.680, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha Veintidós (22) de septiembre del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Carrizal, del Estado Miranda, bajo el N° 405, folio N° 405, del año de 2001. El error denunciado consiste en que se al asentar el número de cédula de identidad de la madre ciudadana YUDEIMA JOSEFINA MARTÍNEZ, como “… Nº V- 16.590974…”siendo lo correcto “…Nº V-16.590.971…”como en la cédula de identidad de la madre, ciudadana antes mencionada.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta de nacimiento de la niña: CATHERINE DANIELA, de 02 años de edad, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado. Y fotocopia de la cédula de identidad de la madre.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo de Carrizal del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña CATHERINE DANIELA, de 02 años de edad, previamente determinada, a fin de que se corrija, la el error denunciado al momento de asentar el número de cédula de la madre de la niña de auto así donde dice como “…Nº 16.590.974 …”, debe decir “… Nº16.590.971…” como en la cédula de identidad de la madre.
Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinte (20) de Octubre del año dos mil tres, (2003) a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Profesional
DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
EL SECRETARIO
ABOG. NICOLÁS MORANTE
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente Nº 9029-03
RO/NM/ gigi.-
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