República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 22 de Octubre de 2003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, así como la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Lilia Zoraya Escalona Otero, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, mediante la cual denuncia ante este Tribunal el desacato a lo establecido mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10/06/03, en la cual quedó fijado la Obligación Alimentaria. Y evidenciándose de la revisión del mismo, que no se ha cumplido regularmente con lo estipulado en dicha Sentencia por parte del demandado, ciudadano Ivan José Rojas Ustariz, observándose de esta manera que el mismo se encuentra incurso en el DELITO DE DESACATO A LA AUTORIDAD, tal como se encuentra contemplado en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza textualmente:
Artículo 270.- Desacato a la Autoridad
Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años.

Por todo lo anteriormente expuesto, y previas consideraciones, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, ACUERDA, conforme a lo establecido en el antes mencionado Artículo, actuando en interés superior de los adolescente y niños, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo 08 ejúsdem, y en el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la presente causa y remitirle Copia Certificada del Expediente, a fin de que se sirva abrir el procedimiento legal correspondiente por DESACATO A LA AUTORIDAD, todo conforme a lo establecido en el supra mencionado Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese el Oficio correspondiente anexándoles las Copias Certificadas del presente expediente.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
El Secretario


Abog. Nicolás Morante


Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 7023/2002
RO/NM/Ma.-