REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 23 de Octubre 2003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: GUEVARA MANUITT TERESA DE JESUS y NEGRIN PADRON LUIS AGAPITO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.625.780 y V-6.338.563, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, los niños: LUIS ANDRES y STEFANY ANDREA, en los siguientes términos:

I


PRIMERO: El padre podrá retirar a los niños, del hogar materno, los días sábados, a las 8:00 a.m, hasta el día domingo a las 5:00 p.m, cada quince días, a partir del día 04-10-2003. SEGUNDO: las vacaciones escolares, dicembrinas, carnaval y semana santa, serán compartidas y de manera alterna.
II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley0 Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: GUEVARA MANUITT TERESA DE JESUS y NEGRIN PADRON LUIS AGAPITO, en fecha 23/09/2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO

ABG. NICOLAS MORANTE








MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE NRO. 8982
RO/NM/ cris-