REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N°02.



Los Teques, 24 de Octubre de 2003
193° y 144°


Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Prefectura del Municipio Autónomo Cecilio Acosta, con motivo de Régimen de visitas, así mismo se ORDENA homologar el convenio de Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GIL GOLINDANO Y REINALDA COROMOTO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-6.186.069 y V-10.397.347, que en mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el monto de la RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los adolescente y la niña: CRISNALDA, JOSUÉ Y REINA GIL ALVARADO, respectivamente de de 15,13 y 04 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

El padre, ciudadano JOSÉ GIL GOLINDANO, podrá retirar a sus hijos desde el día sábado o todo el fin de semana podrá llevarlos a su casa a dormir todo el fin de semana, previa comunicación a la madre.
II
La ciudadana REINALDA COROMOTO ALVARADO, acepto en toda y cada una de sus partes el presente acuerdo firmado por ante esta sala de juicio en fecha 26 de septiembre de 2003.

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados adolescentes y niña se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del niño, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 26 de septiembre del 2003, por ante esta sala de juicio planteado entre: JOSÉ GIL GOLINDANO Y REINALDA COROMOTO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-6.186.069 y V-10.397.347, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO EL SECRETARIO


ABG. NICOLÁS MORANTE.









Expediente Nº 2236
Motivo: Homologación Régimen de Visitas.
RO/NM/gigi.-