REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2



Los Teques, 27 de Octubre del 2.003
193° y 144°

Vista la diligencia que antecede de fecha 22/10/03, suscrita por la Ciudadana: AHIDE COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.172, parte actora en el presente Juicio, debidamente asistida de abogado, mediante la cual DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el procedimiento de Privación de Guarda.

I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, y se revocan las medidas dictadas en el presente expediente. Así mismo, SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes, consignados en el presente cuaderno. Líbrese oficio respectivo al ente empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE




Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 8505
RO/NM/Jg.-