República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 29 de Octubre de 2003
193° y 144°

Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PEDRO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, visto que por la referida defensoria comparecieron los ciudadanos LISBETH COROMOTO ROA VASQUEZ Y HECTOR JULIO MARQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad nº V-12.058.721 Y V-6.179.021, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, HILARY MARIA MARQUEZ ROA, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

I
Se estableció un régimen de visita de la manera siguiente: el padre tendrá a la niña el fin de semana, cada quince días dependiendo del día que el padre este libre de su trabajo y pueda compartir con la niña, la madre llevara a la niña al sitio de trabajo del padre aproximadamente a las 8.00 am y este la llevara de regreso a la casa de la abuela materna entre las a las 5.00 o 6.00 pm. Este régimen será ampliado en la medida en que la niña se vaya acostumbrando. El padre será responsable de su alimentación, aseo personal, recreación, y en fin toda su integridad tanto física como mental.

II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.


III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos LISBETH COROMOTO ROA VASQUEZ Y HECTOR JULIO MARQUEZ, en fecha 07/10/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello EL Secretario


Abg. Nicolás Morante







Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITA
Expediente Nro. 2192-03
RO/NM/ju-