REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2


Los Teques, 29 de Octubre del 2.003
193 y 144

“Vistas”

Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad- Hoc, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL REVETE NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.377.641, debidamente asistido de abogado; vista igualmente la diligencia que antecede, mediante la cual el Curador propuesto, Ciudadana MARTÍNEZ CALZADILLA NELLY OMAIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.577.372, mediante el cual acepta el cargo planteado; y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Nro. 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC del Adolescente MIGUEL ÁNGEL REVETE CABRICES, de doce (12) años de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

EL SECRETARIO


Abg. NICOLÁS MORANTE



MOTIVO: CURADOR AD HOC
EXPEDIENTE N° 2240
RO/NM/Jg.-