República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2
Los Teques, 29 de Octubre de 2003
193° y 144°
Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA ROSALEDA SUR SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, visto que por la referida defensoria comparecieron los ciudadanos LUISA ELENA FUENMAYOR E ILDDEMARO CAPOTE MONROY ambos de nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad nº V-6.660.806 Y V-6.874.782, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijas, ADRIANA YOLANDA Y ESTEFANI GABRIELA CAPOTE FUENMAYOR, de doce y diez años de edad, (12 Y 10) en los siguientes términos:
I
Se estableció un régimen de visita de la manera siguiente: el padre ciudadano CAPOTE ILDERMARO buscara a sus hijas todos los domingos a las 10.00 am y las entregara a las 8.00 pm, ambos padres compartirán en un cincuenta por ciento (50 %) las vacaciones escolares, carnaval, semana santa diciembre y cumpleaños
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la citada niña se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos LUISA ELENA FUENMAYOR E ILDDEMARO CAPOTE MONROY en fecha 21/10/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez
Dr. Rocco Otello EL Secretario
Abg. Nicolás Morante
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITA
Expediente Nro. 2246-03
RO/NM/ju-
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