REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Expediente N° 8216-03

“Vista”
La anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Adolescente ANA PAULA, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.633, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. Noris Elizabeth Mendoza de Nieves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.726, actuando en representación de su hija; recibida la presente solicitud por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no fué contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admitió en cuanto a lugar en derecho, en fecha 11 de Marzo del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 116, folio N° 58 Vto., del año de 1990. El error denunciado consiste en que en el momento de la presentación de dicha adolescente, existía un error material en la partida de nacimiento de su progenitora, el cual para ése entonces dicha rectificación se encontraba en trámites a través del Consulado General de España; por ende, el error consistía en que el nombre de la madre de la solicitante fue asentado de manera incorrecta como: TEOFILA JORGE DE RAVELO, cuando lo correcto debió ser: INOCENTES TEOFILA JORGE DE LUIS RAVELO; evidenciándose que al momento de presentar posteriormente a la adolescente, se indicó de la siguiente manera, donde dice: “PAULA RAVELO DE FIGUEIRA...”, debería decir: “PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA...”.”

Para efectos probatorios la solicitante consignó Original de la partida de nacimiento de la adolescente sujeto de la presente solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de Manuel Secundino Felipe Luis Ravelo Guzmán, Paula Ravelo de Figueira y Paula Luis Ravelo de Figueira; copia del acta de nacimiento de Felipe Luis Ravelo Guzmán, Acta de Nacimiento de Paula, legalizada en el Consulado General de España, y partida de Nacimiento de Paula; copias certificadas del expediente N° 2003/13.394, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; original de la partida de nacimiento de la solicitante, y Copias certificadas de la Sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado, con motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, y vista que la Representación Fiscal observó que para poder rectificar la partida de nacimiento de la adolescente de autos, primero la madre de ésta debería rectificar su partida de nacimiento, para posteriormente hacerlo con la adolescente, y por cuanto se evidencia que dicha partida de nacimiento fue rectificada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia es por lo que éste Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente ANA PAULA, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...PAULA RAVELO DE FIGUEIRA...”, debe decir: “...PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA...”; y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2.003), a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO


ABOG. NICOLÁS MORANTE






En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO



ABOG. NICOLÁS MORANTE



Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8216
RO/NM/Jg.-